El EPU y otros mecanismos de derechos humanos

El EPU, un mecanismo de derechos humanos

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El EPU es uno de los muchos puntos de partida para la actuación de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Al tratarse de un proceso de examen por pares, las recomendaciones del EPU son formuladas por otros Estados y complementan o reiteran otras recomendaciones emitidas por órganos de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, como los Órganos de Tratados y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

En conjunto, estos tres mecanismos se refuerzan mutuamente y se complementan entre sí para impulsar el progreso en el ámbito de los derechos humanos.

¿Qué son los Procedimientos Especiales?

Los procedimientos especiales son expertos independientes con el mandato de investigar, informar y asesorar sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o de país. Pueden ser individuos -un "relator especial"; un "experto independiente"- o un grupo de trabajo de cinco miembros, cada uno de un grupo regional de la ONU.  El sistema de procedimientos especiales abarca todos los derechos humanos: derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. 

Con el apoyo de la OACDH, los titulares de mandatos de procedimientos especiales llevan a cabo las siguientes actividades 

  • Realizan visitas sobre el terreno (previa invitación del país anfitrión);
  • Actuar en casos individuales de violaciones y otras preocupaciones enviando comunicaciones a los Estados y, cuando sea apropiado, a los actores no estatales;
  • Desarrollar normas y directrices sobre derechos humanos;
  • Llevar a cabo estudios e investigaciones temáticas anuales a través de convocatorias de documentos y consultas a expertos; 
  • Participar en la promoción, sensibilizar al público y asesorar sobre la cooperación técnica.

Todos los titulares de mandatos presentan un informe anual al CDH y pueden hacer recomendaciones a los Estados examinados.

El EPU y los Procedimientos Especiales

A diferencia de los órganos de tratados y del EPU, los procedimientos especiales no tienen carácter cíclico.  Además, los titulares de mandatos no examinan a todos los Estados miembros de la ONU. Dicho esto, los Procedimientos Especiales son el mecanismo más adecuado para tratar cuestiones urgentes: de hecho, son el único mecanismo de derechos humanos de la ONU que prevé llamamientos urgentes.

En el marco de los Procedimientos Especiales, los titulares de mandatos recopilan información sobre la situación de los derechos humanos de diversas partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil (OSC). También emiten recomendaciones y llamadas a la acción, a las que se invita a los Estados a responder con información. Actualmente, hay cuarenta y cinco mandatos temáticos y trece mandatos por países. Por ello, muchos mandatos de los Procedimientos Especiales se solapan con las recomendaciones del EPU. 

 

¿Cómo integrar los resultados de los Procedimientos Especiales en el trabajo del EPU?

En todas las etapas del EPU, cuando se redacte un informe, se haga incidencia o se haga un seguimiento de una o más recomendaciones del EPU que cubran una cuestión específica de derechos humanos, se debe hacer referencia a las recomendaciones pertinentes de los Procedimientos Especiales. Esto dará más peso a su trabajo de EPU y evitará la duplicación. 

HRM diagram

Por ejemplo

  • Cuando se redacte un informe del EPU o un informe provisional, se debe mencionar si los titulares del mandato han visitado el país examinado y/o han hecho llamamientos específicos a la acción/recomendaciones; 
  • Cuando abogue por una cuestión concreta de derechos humanos, asegúrese de comprobar si ya ha sido planteada por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales;
  • Al hacer el seguimiento de las recomendaciones del EPU, incluya cualquier recomendación similar formulada por los titulares de mandatos. 

¿Qué son los Órganos de Tratados?

Los órganos de los tratados son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos. La supervisión de cada tratado corre a cargo de un grupo de expertos independientes que son propuestos y elegidos por los Estados Parte para un mandato fijo renovable de 4 años. Actualmente hay 10 órganos de supervisión. 

Los tratados son temáticos y abarcan las siguientes cuestiones: discriminación racial, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, discriminación de la mujer, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, derechos del niño, derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, desapariciones forzadas y derechos de las personas con discapacidad.

UNOG

¿Cuál es el vínculo entre el EPU y los órganos de tratados?

Ambos mecanismos incluyen procedimientos de presentación de informes de aplicación/cumplimiento, un proceso de examen y la emisión de recomendaciones. Los Estados examinados tienen la responsabilidad principal de aplicar las recomendaciones antes del siguiente examen. Además, ambos tienen como objetivo mejorar la protección de los derechos humanos en los Estados miembros. Además, el EPU y los órganos de tratados comparten el objetivo común de hacer avanzar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la ONU.

Las recomendaciones de los órganos de tratados son formuladas por expertos independientes con reconocida experiencia en derechos humanos y  suelen ser un poco más específicas y detalladas. Por tanto, las recomendaciones de estos dos mecanismos pueden aplicarse y supervisarse conjuntamente, además de utilizarse para exigir responsabilidades al gobierno.

 

¿Cómo integrar las recomendaciones de los Órganos de Tratados en el trabajo del EPU?

En todas las etapas del EPU, al redactar un informe, al dar seguimiento a una o más recomendaciones del EPU sobre una cuestión específica de derechos humanos, o al llevar a cabo actividades de abogacía, debe referirse a las recomendaciones pertinentes de los órganos de tratados. Esto dará más peso a su trabajo de EPU y evitará la duplicación. 

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Por ejemplo 

  • Cuando redacte un informe del EPU o un informe provisional, remítase a las recomendaciones e informes pertinentes de los órganos de tratados que traten los mismos temas;
  • Cuando se hace abogacía o incidencia sobre una cuestión de derechos humanos concreta, es importante mencionar si también ha sido planteada por los órganos de los tratados; 
  • Cuando se hace un seguimiento de las recomendaciones del EPU, es importante incluir cualquier recomendación similar hecha por los expertos de los órganos de tratados. 

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