El EPU y los Órganos de Tratados
¿Qué son los Órganos de Tratados?
Los órganos de los tratados son comités de expertos independientes que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos. La supervisión de cada tratado corre a cargo de un grupo de expertos independientes que son propuestos y elegidos por los Estados Parte para un mandato fijo renovable de 4 años. Actualmente hay 10 órganos de supervisión.
Los tratados son temáticos y abarcan las siguientes cuestiones: discriminación racial, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, discriminación de la mujer, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, derechos del niño, derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, desapariciones forzadas y derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuál es el vínculo entre el EPU y los órganos de tratados?
Ambos mecanismos incluyen procedimientos de presentación de informes de aplicación/cumplimiento, un proceso de examen y la emisión de recomendaciones. Los Estados examinados tienen la responsabilidad principal de aplicar las recomendaciones antes del siguiente examen. Además, ambos tienen como objetivo mejorar la protección de los derechos humanos en los Estados miembros. Además, el EPU y los órganos de tratados comparten el objetivo común de hacer avanzar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la ONU.
Las recomendaciones de los órganos de tratados son formuladas por expertos independientes con reconocida experiencia en derechos humanos y suelen ser un poco más específicas y detalladas. Por tanto, las recomendaciones de estos dos mecanismos pueden aplicarse y supervisarse conjuntamente, además de utilizarse para exigir responsabilidades al gobierno.
¿Cómo integrar las recomendaciones de los Órganos de Tratados en el trabajo del EPU?
En todas las etapas del EPU, al redactar un informe, al dar seguimiento a una o más recomendaciones del EPU sobre una cuestión específica de derechos humanos, o al llevar a cabo actividades de abogacía, debe referirse a las recomendaciones pertinentes de los órganos de tratados. Esto dará más peso a su trabajo de EPU y evitará la duplicación.
Por ejemplo
- Cuando redacte un informe del EPU o un informe provisional, remítase a las recomendaciones e informes pertinentes de los órganos de tratados que traten los mismos temas;
- Cuando se hace abogacía o incidencia sobre una cuestión de derechos humanos concreta, es importante mencionar si también ha sido planteada por los órganos de los tratados;
- Cuando se hace un seguimiento de las recomendaciones del EPU, es importante incluir cualquier recomendación similar hecha por los expertos de los órganos de tratados.
Más información
Para saber más sobre los órganos de tratados: